Es decir, que las federaciones autonómicas vuelvan a expedir las licencias con validez en el ámbito deportivo autonómico, y que las federaciones españolas vuelvan a emitir las suyas con validez en el ámbito deportivo estatal e internacional.
Desde hace un par de años, cuando entró en vigor la modificación del art. 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte, y se eliminó el derecho de las federaciones deportivas españolas de expedir licencias deportivas con validez de ámbito estatal, para algunos deportes, entre ellos el automovilismo se creó una situación de caos y de inseguridad jurídica de proporciones descomunales, y de consecuencias no imaginadas por quienes llevaron a cabo tal cambio en la redacción.
La distinción de los ámbitos autonómico, estatal e internacional estaba clara para todas las federaciones deportivas, estatales y autonómicas, y no existía el más mínimo conflicto de competencias.
En automovilismo, desde la entrada en vigor de la redacción actual del referido precepto se vienen padeciendo los siguientes problemas, que el Tribunal Constitucional no ha aclarado:
Imposibilidad de controlar los conocimientos y la formación de los “árbitros de automovilismo”, ya que se ha detectado que hay federaciones autonómicas que expiden licencias de comisarios técnicos, -que son quienes deben verificar la regularidad de los coches de carreras-, a personas físicas sin formación técnica ni conocimientos específicos.
Imposibilidad de control por parte de las federaciones españolas de los ingresos por facturación de licencias de las federaciones autonómicas, al no haberse aprobado ninguna disposición reglamentaria posterior a la modificación de la Ley, que así lo permita.
Problemas de competencia en materia disciplinario-deportiva, ya que las licencias son expedidas por entidades diferentes de aquellas que pueden enjuiciar las conductas sancionables.
En resumen, se echa de menos que el Gobierno utilice la figura del Decreto Ley que ampara el art. 86 de la Constitución Española, y lleve a cabo una derogación inmediata del citado artículo 32.4 de la Ley 10/1990 del Deporte, y que recupere la vigencia la redacción antigua de este precepto.
Entre otras cosas, porque el conjunto del ordenamiento jurídico deportivo que no se había alterado de forma correlativa, debe recuperar su normalidad y coherencia normativa, que se ha perdido con este cambio de redacción.
Además, la causa real de este cambio de redacción de la Ley del Deporte, que era tratar de resolver el problema de las licencias de caza, problema que no procedía de la Ley del Deporte, sino de la regulación normativa específica de la actividad cinegética, tampoco pudo ser resuelto por este cambio de redacción, que no solo no logró su finalidad principal, sino que estropeó lo que hasta ese momento no causaba problemas en las estructuras federativas deportivas.
Joaquin Verdegay
Abogado.