En alguna ocasión puede llegar a darse el supuesto de la excepción procesal litispendencia. Esta excepción procesal presente en derecho francés y español, viene contemplada por los reglamentos europeos.

Desde el departamento francés de Verdegay Abogados, nuestro abogado francés interviene en procedimientos en España y en Francia en los que las cuestiones procesales de este tipo son frecuentes.

La reglamentación de la litispendencia internacional dentro del práctica procesal civil europea tiene como principal objetivo el de evitar la tramitación de forma paralela de procedimientos con un mismo objeto y prevenir de esta forma posibles obstáculos en trámites posteriores.

La excepción de litispendencia internacional supone que en un procedimiento ya en curso (o pendiente) ante un tribunal extranjero igualmente competente, el que haya conocido en segundo lugar deberá declararse incompetente a favor de la jurisdicción extranjera que ha conocido en primer lugar.

Es decir, si el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado e igualmente competentes para conocerlo, la jurisdicción que haya conocido en segundo lugar deberá inhibirse en favor de la otra si una de las partes lo solicita.

En el supuesto de una controversia internacional (por ejemplo: divorcio entra Francia y España, obligación de alimentos entre Francia y España, sucesiones entre Francia y España…) puede aparecer una situación especial en la cual el mismo litigio se encuentra pendiente entre dos jurisdicciones igualmente competentes para conocerlo. En este caso, la jurisdicción que haya conocido del litigio en segundo lugar, debe inhibirse en favor de la otra jurisdicción a petición de una parte. El tribunal también puede constatar la litispendencia de oficio. Es decir, el juez ante el que se ha interpuesto la demanda en segundo lugar deberá suspender, de oficio, el procedimiento. De este modo, si el primer tribunal se declara competente, el segundo deberá inhibirse en favor de este.

La corte de casación francesa, puso como criterio que la decisión extranjera no podrá ser contraria al orden publico internacional, y si esto no sucede así, no será por tanto reconocida dicha decisión en Francia.

Así la excepción procesal de litispendencia podría ser definida como una institución de carácter preventivo y cautelar para situaciones en las que se produce la existencia de dos procesos pendientes, como, por ejemplo, uno ante un Juez Francés y otro ante un juez español, entre las mismas partes y sobre la misma materia. En un sentido mas estricto, el término de litispendencia internacional se usa para referirse al efecto de carácter jurídico-procesal que consiste en evitar o impedir la sustanciación de un segundo procedimiento judicial con el mismo objeto que el anterior proceso. Como su propio nombre lo indica, litispendencia significa “litigio pendiente”.

Como explicaremos mas adelante, esta materia o excepción se encuentra regulada principalmente en los grandes del Reglamentos Europeos, respecto al divorcia y a las cuestiones de guardia y custodia del menor entre Francia y España, podemos citar los siguientes textos:

  • REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
  • REGLAMENTO (UE) 2016/1103 DEL CONSEJO de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
  • REGLAMENTO (CE) No 4/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Por otro lado, en cuanto a la noción de litispendencia internacional en Francia, cabe decir que dicho termino fue admitido por decisión de la Cour de Cassation francesa del 26 de noviembre de 1974, (recurso nº73-13820 Miniera di Fragne) que establece los criterios en los que se dan el supuesto de litispendencia internacional:

  • La existencia de un tribunal extranjero que había conocido con anterioridad al nacional.
  • Una identidad de partes, de litigio y de objeto del mismo.
  • La competencia de un tribunal extranjero que conoció primero.
  • Una decisión de un juez extranjero susceptible de ser reconocida en el derecho interno francés.

Así, el tribunal francés que conoció en segundo lugar disponía de la facultad bien de no conocer del asunto, o bien de suspender el procedimiento y esperar a la decisión del juzgado no nacional.

La parte que invoca la excepción de litispendencia puede probar la hora en la que había hecho conocer el asunto al juzgado del cual reivindicaba la competencia.

Así cuando dos jurisdicciones (Un tribunal francés y un tribunal español por ejemplo) hayan conocido de un asunto el mismo día, aquel que invoque la excepción de litispendencia y del mismo modo pruebe la hora a la que haya conocido del mismo el juzgado extranjero, este se verá beneficiado de una presunción de anterioridad en virtud de la cual, la otra parte deberá probar que el juzgado francés ha sido el primero en conocer del tema.

El juzgado de un estado miembro que haya conocido de una demanda de divorcio y sea informado de que otra acción está pendiente ante otra jurisdicción de otro estado miembro, deberá esperar a que la otra jurisdicción en la cual se encuentra pendiente la demanda de divorcio se declare competente y si así lo hace y se declara competente para conocer del asunto, deberá inhibirse en favor de la otra.

En cuanto al término de litispendencia a través de la legislación europea, podemos volver a mencionar el Reglamento nº2201/2003 del Consejo de la Unión Europea, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, también conocido como Bruselas II bis, que entró en vigor con fecha 1 de marzo de 2005.

Así, el Bruselas II bis, desde su entrada en vigor, deroga y reemplaza al Reglamento nº1347/2000 o Bruselas II, sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Este reglamento entra en vigor con fecha 1 de marzo de 2001, y su artículo 2, párrafo 1 b) disponía que: “serán competentes para decidir sobre cuestiones relativas a la materia de divorcio, separación judicial y anulación del matrimonio, las jurisdicciones del estado miembro de la nacionalidad de los cónyuges”.

Por otro lado, el Bruselas II bis, en su precepto 1.1 a) dispone:

“El reglamento será de aplicación, cualquiera que sea la naturaleza de la jurisdicción en las materias civiles relativas al divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio.

La aplicación de la excepción de litispendencia descrita en el reglamento europeo operará en dos fases:

  • Si el juez de un estado miembro conoce de una demanda de divorcio y es informado de que hay otra pendiente ante un tribunal de otro estado miembro, deberá suspender el procedimiento durante el tiempo que la otra jurisdicción tarde en declararse competente.
  • Si esta competencia resulta establecida, deberá inhibirse.

 Asimismo, el artículo 16 del reglamento dispone que se considerará que una jurisdicción se reputará conocedora desde a fecha del acto introductorio del asunto al juzgado, siempre y cuando la parte actora haya sido diligente en la tramitación del asunto tomando las medidas necesarias para que dicho acto sea correctamente notificado a la parte demandada.

Una vez que la jurisdicción conozca del asunto, el juez deberá verificar de oficio su competencia en virtud del reglamento y en su caso, deberá declararse incompetente de oficio.

Ante los tribunales franceses, es la presentación de la demanda de divorcio lo que constituye la primera formalidad del procedimiento.

Lo mismo ocurre con los tribunales españoles.

La prueba fehaciente será en primer lugar el sello de presentación (o resguardo lexnet)

El mecanismo previsto para regular los casos de litispendencia podrá no entrar en juego si la jurisdicción que haya conocido en primer lugar del asunto, lo ha hecho únicamente en vistas de establecer medidas provisionales y la intención del juzgado que haya conocido en segundo lugar sea la de establecer medidas definitivas.

Finalmente, en cuanto a la ejecución y el reconocimiento de resoluciones judiciales concernientes a estos temas en estados miembros diferentes al que las haya dictado, cualquier país de la UE debe reconocer mutua y automáticamente dichas resoluciones dictadas en materia matrimonial y responsabilidad parental. Asimismo, en cuanto a la ejecución, las resoluciones sobre responsabilidad parental que tengan carácter ejecutivo en el país de la UE en el que hayan sido dictadas, pueden y deberán tener fuerza ejecutiva en el otro país.

El departamento francés de Verdegay Abogados asesora y representa a sus clientes francófonos y españoles en todos los procedimientos en derecho de familia, divorcio, custodia del menor y obligaciones alimenticias entre Francia et España.

Alexis Duc Dodon
Avocat à la Cour (Paris) – Abogado (Madrid)
Verdegay Abogados

add@verdegayabogados.com
Tel +34 91 446 80 00 – Fax. +34 91 446 84 14
Paseo de Eduardo Dato, 23 28010 Madrid