El pasado 1 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid notificó a las partes
su Sentencia número 759, de 2 de diciembre de 2020, por la que desestimaba el recurso
interpuesto por una asociación de las muchas que rodean el Urbanismo en Madrid y en
España, contra la desestimación de la Comunidad de Madrid de incoar declaración de
Bien de Interés Cultural sobre las muy conocidas “COCHERAS DE CUATRO
CAMINOS”.


VERDEGAY ABOGADOS no es el Despacho que ha defendido los intereses de los
Cooperativistas propietarios de esos terrenos, pero sí es un Despacho dedicado al
Urbanismo que también ha visto como sus clientes son perjudicados directos -como lo
ha sido esta Cooperativa- por el ejercicio de la acción pública urbanística por este tipo
de asociaciones en un claro abuso del Derecho y en un ejercicio antisocial del mismo, lo
cual son figuras proscritas por el propio Código Civil, sin duda fuente última de nuestro
sistema jurídico.


Decimos esto porque, como bien señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el
vigente Plan General de Madrid de 1997 no protegió en ningún momento ese inmueble;
pero, cuando se pretende ejecutar ese planeamiento, el propietario de los terrenos (en
este caso un agrupación de ahorradores particulares constituidos en cooperativa) se ven
directamente perjudicados por asociaciones que se irrogan la defensa de un patrimonio –
por un lado- inexistente y -por otro- sobre el que nada han hecho en 20 años. Esto, ab
initio, nos hace preguntarnos si, verdaderamente, es la defensa del patrimonio su fin y
objetivo.


Como bien señala esa Sentencia, esa catalogación se enmarca dentro de la
discrecionalidad técnica de la Administración, con la que -por supuesto- se puede estar
en desacuerdo, o no, lo cual no es lo mismo que -señala la Sentencia- “extender la
declaración de BIC a todo inmueble o elemento por el mero hecho de tener una relativa
antigüedad”, porque ello -muy bien continúa el TSJ de Madrid- “no sólo supone una
limitación injustificada de derechos de terceros y restricciones a un desarrollo urbanos
coherente, sino que desvirtúa el propio concepto de BIC y hace desmerecer a aquellos
bienes verdaderamente relevantes”, y se remite entonces a la vigente Ley 3/2013 de
Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.


Son hechos, por lo tanto, que podemos deducir, los que siguen:

  1. Se aprobó en el año 1997 el Plan General de Madrid que nunca catalogó
    ni protegió estos elementos.
  2. Desde 1997, nadie, ni asociación, ni particular, se alzó contra esa
    declaración legal de no ser un elemento a proteger, por no tener valor
    alguno que fuese merecedor de ello.
  3. Veinte años después, cuando una cooperativa (es decir, una agrupación
    de particulares en régimen de autopromoción con sus ahorros invertidos)
    van a desarrollar el suelo, resulta que esas COCHERAS DE CUATRO
    CAMINOS son, poco menos, la obra cumbre de D. Antonio Palacios,
    aunque no existan pruebas para acreditarlo.

Porque, además, llama poderosamente la atención de la Sentencia no sólo la detallada
recopilación de una prolífica jurisprudencia tanto del TSJ de Madrid como del Tribunal
Supremo, sino la valoración de la abundante prueba que acredita que no era un elemento
a proteger.


Más de nueve instituciones (desde Administraciones Pública, a la Real Academia de
Bellas Artes de San Fernando) han afirmado que no era un inmueble que debía ser
protegido, además de otras pruebas periciales.

Sin embargo, los cooperativistas han tenido que padecer cuatro años de demora, con el
daño patrimonial que les ha supuesto, cuando compraron amparados en el
Ordenamiento Jurídico que nos hemos dado, porque una asociación que desde 1997 no
se había alzado nunca contra el Plan General en este extremo, instó esa propuesta de
declaración de BIC.


Desconocemos cuáles son los fines reales de la actuación de algunas asociaciones de las
que actúan en Madrid, y por quién o quiénes han estado alentados o -incluso-
sufragados, pero lo que sí es una evidencia es que ni Madrid, ni su desarrollo urbano
sostenible, ni menos aun, los madrileños, merecen estar sometidos para ejercer sus
derechos a la dictadura del “miedo procesal” con los retrasos que conlleva.
La protección del Patrimonio pasa, entre otras actuaciones, por proteger el que sí lo es, a
veces incluso actuando sobre él y, también, por dejar paso a la creación de nuevo
patrimonio sustituyendo a elementos que han perdido su función, o su valor inicial y, en
la mayoría de los casos, la configuración y elementos con que fueron construidos. Lo
contrario, además, es negar que los arquitectos actuales no estén a la altura de otros
tiempos cuando a buen seguro lo están, además de disponer de medios técnicos muy
superiores a los de hace cien años.


El ejercicio de la acción pública urbanística es, sin duda, un avance en los derechos de
los administrados en una materia que es de interés general; pero, igualmente, constituye
un retroceso en los derechos de los administrados la dictadura de la guerra, a veces
política, cuando alguien (ora promotor, ora cooperativa) ha adquirido algo amparado en
una legalidad con más de 20 años de vida.

Fdo.: Javier Martín-Merino y Bernardos