Como no puede ser de otro modo, la premisa suena muy favorable para incentivar el mercado, tanto que hace mucho tiempo que debería haber sido adoptada, realmente. Toda reducción de la tramitación y los tiempos, así como la nunca suficiente masa funcionarial que la Administración se ve obligada a emplear para esas tramitaciones, siempre es una buena noticia en ambas direcciones: Administración y particulares.

En todo caso, no se trata de una afección generalizada, sino matizada a una parte de las licencias urbanísticas, destacando -en negativo- el subjetivo supuesto (e interpretable, con el riesgo que ello conlleva) referido a “obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica” que se anuncia. En contrapartida, se prevé que sí afecte a las licencias de primera ocupación, lo que constituye -a veces- un siniestro para el comprador de vivienda, para el promotor y, en su medida, para la Administración.

Habría sido lo deseable que todo ello formara parte de una nueva Ley de suelo y urbanismo en la Comunidad de Madrid pero, dado que no existe aun ese nuevo texto -tan necesario- es loable que (sobre todo dada la delicada situación post COVID-19) se acometa esta reforma puntual.

Ahora bien, la Comunidad de Madrid habrá de ser notable en la técnica jurídica de esa redacción (que ha de ser competencia de su válido cuerpo jurídico) para tratar de corregir los problemas que las actuales declaraciones responsables están ya produciendo en el ámbito en que se pueden aplicar, en especial con la facultad revisora de la Administración.

En este concreto aspecto, es un hecho tristemente notorio la antigüedad de todos los planes urbanísticos de la región de Madrid y la no adaptación de éstos a la vigente Ley del Suelo de 2001 (lo que constituye un tipificado incumplimiento de la propia Ley del Suelo), que deja siempre al particular a expensas de la cambiante y restrictiva interpretación por la Administración de un anticuado planeamiento.

En un país como España en el que conviven 17 legislaciones de suelo y urbanismo, desde luego cualquier reducción de ese exceso de burocracia es bienvenida, no sólo en esta disciplina, en la que deberían tender a desparecer muchas de las autorizaciones que de forma continua se vienen exigiendo, poniendo trabas a la fluidez del mercado, lo que se traduce en trabas a que el ciudadano acceda a mejor, más rápido y más barato producto.

Precisamente a este respecto, desde VERDEGAY ABOGADOS, además de celebrar ese anuncio de modificación legislativa, estamos convencidos que ésta sería predicable para más supuestos de edificación, como debería ser la nueva edificación de los planeamientos de desarrollo recién aprobados y en simultánea urbanización o urbanizados, en los que la propia Administración ha participado en la limitación de las ordenanzas de edificación y su ajuste al planeamiento general y normativa actualizada, con lo que el margen de incumplimiento es casi nulo. A buen seguro sí es posible ampliar esa reducción de plazos y tramitación a estas edificaciones en los nuevos desarrollos.

Fdo: Javier Martín- Merino y Bernardos