imagen articulo monica registroSi va a alquilar una vivienda le puede interesar saber si la misma está inscrita en el Registro de la Propiedad, para así poder inscribir su contrato de arrendamiento.

Realmente la facultad de inscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en el Registro de la Propiedad ha estado expresamente regulada y ha sido de aplicación a los celebrados partir del 1 de Enero del año 1995, pero en la actualidad y desde el año 2013, se han visto modificadas las consecuencias que la no inscripción en el Registro de la Propiedad pueden tener para el inquilino, que puede ver como el plazo de duración de su contrato finaliza antes del tiempo pactado, en caso de que su vivienda se venda a un tercero, en determinadas circunstancias.

Por ello y para evitar desagradables sorpresas, desde el despacho Verdegay Abogados, nuestros abogados especialistas en derecho immobiliaro y problematicas de arrendamientos y desahucios, recomiendan a nuestros clientes que verifiquen la inscripción de la vivienda que desean alquilar, en el Registro de la Propiedad, y que luego procedan a la inscripción del contrato de arrendamiento en el mismo, previa su elevación a escritura pública.

Desde nuestra experiencia profesional aconsejando tanto a propietarios de edificios como a particulares y empresas arrendatarias, durante más de veinte años, le podemos asesorar en el cumplimiento de todos los requisitos necesarios y/o convenientes para que el contrato de arrendamiento de su vivienda esté realmente protegido -desde un punto de vista jurídico- y evitar que la habitual inversión que haya podido realizar en la misma, como muchas veces ocurre cuando se pactan con el propietario costosas obras de reforma y/o acondicionamiento, se queden en beneficio del inmueble.

Al margen de otras consideraciones jurídicas, como abogados expertos en arrendamientos urbanos, entendemos que esta regulación llevada a cabo por la Ley 4/2013 de 4 de Junio, claramente puede retrasar la celebración del contrato de arrendamiento y también encarecer su formalización , al tener que acudir a un Notario y posteriormente al Registro de la Propiedad, pero lo verdaderamente lamentable sería que la falta de asesoramiento profesional, pudiera tener consecuencias muy negativas para el inquilino.

Debe tenerse en cuenta que la inscripción de su contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, no solo va a surtir su eficacia y va a permitir que el arrendamiento continúe durante el tiempo de duración pactado, en el caso de venta de la vivienda arrendada a un tercero en determinadas condiciones, sino también en otros supuestos en los que podría quedar resuelto el derecho del arrendador, ante el ejercicio de determinadas acciones.

Como conclusión podríamos decir que es necesario tener en cuenta que el contrato de arrendamiento de vivienda no inscrito en el Registro de la Propiedad, es como si no existiera frente al tercer comprador de buena fe, inadvertido, y ello aún cuando hubiera signos externos que pudieran llevarnos a la creencia de que la vivienda que se va a arrendar no está ocupada por el arrendador, en principio.