Si usted es propietario de un inmueble que presenta defectos de construcción, debe saber que tiene un plazo de tiempo no muy largo, para reclamar su reparación a los técnicos que intervinieron en la construcción del mismo y al promotor-vendedor, ya que dicho plazo es solo de dos años desde que esos defectos se manifestaron y conocieron.
Por ese motivo desde VERDEGAY ABOGADOS recomendamos que desde la primera aparición de los defectos constructivos, se envíe al constructor, arquitecto, aparejador y promotor-vendedor, burofaxes informando de la existencia de los defectos y exigiendo su reparación, y ello no sólo para intentar un arreglo amistoso de la situación, sino también como forma de interrumpir el plazo de prescripción para ejercitar la acción.
Desde nuestra experiencia profesional aconsejando tanto a empresas como a particulares, recomendamos que un técnico en construcción emita un informe pericial descriptivo de los defectos evidenciados con fotografías y datos técnicos que permitan al Tribunal, en caso de que finalmente haya que ir a Juicio, hacerse una idea lo más clara posible de los daños que presenta el inmueble y de las causas de los mismos.
Además usted debe saber que si se ve en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial en relación con estos hechos, y el Juzgado estima íntegramente su demanda y condena solidariamente a la reparación a todos los demandados, con condena en costas, podrá pedir en la Tasación de Costas no solo la inclusión de la Minuta de su Abogado y su Procurador, sino también la factura que haya abonado al Perito que redactó el informe pericial, con lo cual podrá conseguir que los demandados vencidos le indemnicen en los gastos del procedimiento.
- Monica Ruigomez Saiz
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