Hace muchos años que venimos trabajando en este tipo de pleitos, y por eso hemos podido comprobar la enorme cantidad de errores que padecen, no solo los ciudadanos, sino también muchas veces sus propios abogados, a la hora de identificar y calificar jurídicamente el tipo de “defecto de construcción” ante el que nos encontramos en cada caso.
No es lo mismo un “defecto de remate” en la pintura, o en la carpintería o en la instalación o funcionamiento de una puerta de una vivienda que se acaba de entregar, -es decir, un defecto de construcción ostensible o aparente-, que un “defecto de construcción oculto”, es decir, aquel que no puede verse en el momento de la toma de posesión, y que solo al cabo de un determinado tiempo puede hacerse relevante.
Y dentro de estos eventuales “vicios ocultos en la construcción”, tampoco es lo mismo un problema de fontanería o de instalación eléctrica, que un fallo de estructura, o un fallo en la cimentación del edificio, ya sea por error en el proyecto o en la construcción y ejecución de la obra.
Los plazos de prescripción y de caducidad de las acciones judiciales en defensa de los derechos defraudados del adquirente de las viviendas, son muy diferentes en función del defecto del que se trate, y lo mismo ocurre con el tipo de acción a ejercitar, y con los potencialmente demandables o responsables de la reparación del daño.
Si tenemos en cuenta que algunas acciones judiciales para la reclamación en esta materia de “defectos de construcción”, se pueden perder en meses y otras -sin embargo- en muchos años (“responsabilidad decenal”), nos podemos hacer una idea de dos cosas: lo importante que es acudir pronto a un Abogado cuando se detecte un problema de esta clase, y lo crítico que resulta que este profesional tenga experiencia en esta materia, para evitar errores capitales.
Para acabar, solo podemos incidir en que normalmente habrá varias pólizas de seguro detrás de los potenciales responsables del “resarcimiento de daños por defectos de construcción”, por eso es también muy importante no dejarse a nadie en el tintero de los potencial y legalmente demandables (Arquitectos, Constructores, Promotores, Vendedores o Directores de Obra), pero sin dirigirse contra otros que serán casi seguro absueltos, ya que con ello solo se conseguiría una innecesaria condena en costas.