El primer requisito que es muy aconsejable cumplir es la solicitud y obtención del NIE (Número de Identificación de Extranjero) ya que las entidades bancarias se lo exigirán para poder acceder a sus necesidades de financiación en España.

El NIE debería ser el primer documento a obtener por un extranjero que quiera adquirir un inmueble en España, y no es aconsejable firmar un contrato de arras o anticipar cantidades a cuenta en la compra de un inmueble, sin estar ya en posesión del mismo.

Hay que tener en cuenta que su tramitación lleva tiempo, y una  operación de compra que dependa de la obtención de financiación para el adquirente, podría verse frustrada si no se está posesión de dicho documento, con consecuencias económicas desfavorables, en caso de que se haya hecho entrega de alguna cantidad, y finalmente, no se pudiera hacer frente a la compra por falta de financiación derivada de la no obtención del NIE, con lo que la cantidad entregada se podría perder.

El NIE puede solicitarse en las Oficinas consulares de nuestro País en el extranjero o bien en España, apoderando a una persona para la gestión, con facultades específicas.

Cuando un extranjero, al igual que un español quiere comprar un inmueble en España, que generalmente ha conocido mediante un anuncio en internet y/o la intermediación de un agente inmobiliario, se suele acudir a un primer pacto entre comprador y vendedor, con entrega de unas arras.

En el caso de ser extranjero, antes de firmar o entregar alguna cantidad debería ya estar en posesión del NIE y de todos los documentos necesarios para la finalización de la compraventa, entre otras cosas asegurarse la financiación para su adquisición final.

Se debe tener en cuenta que si el comprador hace una oferta para adquirir un bien inmueble y esta es aceptada por el vendedor, existe entonces desde un punto de vista jurídico, un compromisito equivalente a la compraventa, y las partes solo podrán “echarse atrás” mediante una penalización económica.

Este compromiso en España es lo que generalmente los agentes inmobiliarios o intermediarios llaman “Contrato de Arras”, a pesar de que muchas veces lo confunden con una “reserva”.

El artículo 1454 del Código Civil Español es muy claro: si en el contrato de compra y venta han mediado arras o señal, podrá rescindirse el contrato, allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Recuerde que un buen asesoramiento por un abogado experto, desde el inicio de la relación contractual, es fundamental para controlar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia, que es mucha y de gran trascendencia, y para evitar desagradables sorpresas.

Desde Verdegay Abogados, les ofrecemos un asesoramiento íntegro, en Frances y Español para garantizar la seguridad, el buen desarrollo y la finalización de sus compraventas en España