Aunque el volumen de planes generales en tramitación o aprobación ha disminuido, en igual medida que toda la actividad en Urbanismo e Inmobiliario, ello no quiere decir que no vayan a seguir produciéndose las redacciones de documentos de plan general o de revisiones o modificaciones de plan general en los distintos municipios de España. El plan general afecta, como documento urbanístico principal, a todos los terrenos dentro del término municipal y, como tal, debe ser considerado por todos los propietarios de suelo, en el sentido de revisar y estudiar en qué situación quedan los terrenos de los que son propietarios: cuál es su clasificación, cuál es su calificación, cuál es su uso y/o destino, cómo va a desarrollarse la gestión urbanística y qué obligaciones urbanísticas tiene, si está prevista la compensación o la expropiación forzosa, etc. Las consecuencias que supone para el suelo son a partir de entonces, casi inamovibles. El plan general tiene rango de Ley y, si un suelo ha sido clasificado como urbanizable, alegar -incluso recurrir- posteriormente sobre esa clasificación contra el eventual plan parcial que desarrolla el plan general, será en balde. Si un suelo es urbano porque dispone de todos los servicios (típica situación de industrias con largos años de antigüedad en la misma ubicación) y ha sido incluido en un sector, área de desarrollo o ámbito del plan general como suelo urbanizable, el momento de alegar sobre la realidad de ese suelo como urbano o los derechos que ya le sean inherentes, es la tramitación del plan general. Del mismo modo que si se ha determinado la expropiación forzosa de un suelo como sistema de gestión urbanística, es la tramitación del plan general el momento de alzarse contra esa determinación. Y para ello, para saber qué se puede hacer con el suelo del que se es propietario, para saber hasta dónde limita el plan general el derecho de propiedad, qué deberes y que beneficios urbanísticos determina ese plan general, el administrado debe asesorarse técnica y jurídicamente. La correcta información sobre qué determina el plan general en relación con el suelo propiedad de cada propietario, formular las alegaciones que procedan o, en su caso, acudir a la vía contencioso-administrativa contra ese plan general (pues es este documento el que genera las determinaciones urbanísticas sobre el suelo), garantiza que esos deberes urbanísticos puedan ser revisados, corregidos o -incluso- declarados nulos o anulados antes de que el plan general gane firmeza y hayan de ser imperativamente llevados a ejecución.