La creación de redes de distribución es indispensable para que las empresas españolas puedan desarrollar la venta de sus productos y servicios en otros mercados, como el mercado frances

Esto permite la aparición de varios tipos de contratos en el tráfico jurídico que organizan las relaciones entre el proveedor (aquel que vende sus productos) y el distribuidor (aquel que se encarga de la redistribución).

Estos contratos son conocidos como contratos de distribución, y están sometidos al derecho de la competencia, y al ser contratos entre dos países, Francia y España por ejemplo aparecen cuestiones de derecho internacional como la ley aplicable al contrato de distribución o el tribunal competente.

El contrato de distribución en Francia es aquel que permite a un proveedor o fabricante autorizar al distribuidor a comercializar sus productos en su nombre y por su cuenta.

Estos contratos están obligados a respetar las disposiciones del derecho mercantil francés, comunitario, o incluso, internacional según la amplitud de las redes de distribución. Entre estas disposiciones, el respeto al derecho de la competencia es especialmente importante, ya que ningún tipo de contrato debe constituir una práctica anti-competitiva o una competencia desleal.

En Verdegay Abogados, nuestro abogado francés en Madrid, Alexis Duc Dodon, tiene una amplia experiencia en derecho mercantil francés, especialmente las controversias inherentes a los contratos de distribución entre Francia y España.

Abogado colegiado en parís y en Madrid, Alexis Duc Dodon asesora a numerosas empresas españolas en el desarrollo de sus actividades comerciales en Francia desde la redacción de sus contratos acordes a sus situaciones e intereses hasta su representación ante todo los tribunales de Francia.

Las problemáticas de los contratos de distribución entre Francia y España son importantes ya que además del derecho mercantil, su abogado francés debe tomar en cuenta cuestiones derecho internación y remitirse en numerosos casos al derecho francés y a la competencia del tribunal francés.

En el presente artículo explicaremos los tres tipos de contratos de distribución principales en Francia, dependiendo de las relaciones comerciales estipuladas entre el proveedor y el distribuidor, (y de las variaciones en la distribución de los productos y servicios).

Estos contratos son : el contrato de distribución exclusiva, el contrato de franquicia y el contrato de distribución selectiva.

  1. Contrato de distribución exclusiva en Francia.

En cuanto al contrato de distribución exclusiva, también conocido como contrato de concesión exclusiva, impone una obligación de exclusividad al proveedor. Es decir, se compromete a vender sus productos a un solo distribuidor en un territorio determinado.

Los límites de este «territorio» están fijados por el contrato: puede ser un área concreta o una zona que agrupe a varios Estados.

A cambio, a menudo se impone una cláusula de cuota al distribuidor, quien se compromete a comprar y vender una determinada cantidad de los productos del proveedor en un plazo definido. Posteriormente, el distribuidor revenderá los productos en su nombre, y por su cuenta.

El proveedor concede la exclusividad al distribuidor, siendo, a su vez, quien dirige la distribución del producto imponiendo sus modalidades de venta y determinando un territorio con el distribuidor, de tal manera que es un acuerdo entre ambas partes.

En cuanto al distribuidor, las ventajas que tendrá es que presentará un monopolio de la distribución. Sin embargo, los inconvenientes son la adquisición exclusiva del proveedor durante el contrato, la falta de asistencia y conocimientos técnicos que debe tener, y la delimitación que habrá en el territorio de venta.

Respecto al proveedor, las ventajas que tendrá son la oportunidad de explotar un sector de manera exclusiva, aunque dependa “vis a vis” del distribuidor.

Sin embargo, aunque a veces el contrato de distribución exclusiva puede hacer referencia a la exclusividad recíproca entre las partes, el distribuidor puede seguir distribuyendo otras marcas si no esta sometido a una clausula de no-competencia. Es por ello que se recomienda acudir a un profesional, abogado francés en España, especialista en cuestiones derecho de la competencia en Francia y de derecho de la distribución en Francia.

  1. Contrato de franquicia en Francia

La firma de un contrato de franquicia en Francia permite a una empresa explotar un concepto y beneficiarse de los conocimientos técnicos de una empresa que ya ha tenido éxito comercial.

Es, por tanto, un contrato de distribución no exclusiva, y existen números ejemplos de franquicias en Francia y en el extranjero. Entre los más conocidos se encuentra un famosa cadena americana, que posee más de la mitad de los restaurantes de comida rápida en Francia, con puntos de venta repartidos por el territorio.

Desde un punto de vista legal en Francia, el acuerdo de franquicia contiene términos definidos o dictados por una empresa o marca, e incluye los derechos y obligaciones de los firmantes. Debe ser escrita o traducida por un traductor jurado a la lengua oficial del país de establecimiento del franquiciado, teniendo una validez que varía entre 5 y 15 años.

El acuerdo de franquicia también debe declarar, sin ambigüedades, los intereses de los miembros de la red de franquicias en Franica, mencionando una cierta cantidad de información esencial relativa a ambas partes (obligaciones, bienes y/o servicios recibidos por el franquiciado, duración del contrato, condiciones financieras, etc.).

Es imperativo verificar que las condiciones prevén la protección del franquiciador y de la red. Algunos de los derechos que deben protegerse son :

  • La propiedad industrial o intelectual
  • La salvaguardia de la identidad común
  • La reputación de la red de franquicias.

Además de toda la información por defecto destinada a proteger a ambas partes relacionadas, este contrato también debe incluir declaraciones de validación y solicitud. Estos son detalles importantes, que deben ser adaptados según el producto, concepto o servicio. Además, hay unas (diez) cláusulas muy importantes, las cuales se refieren a lo siguiente :

  • La transferencia de conocimientos técnicos entre el franquiciador y el franquiciado o la red
  • La licencia sobre la(s) marca(s) transmitida(s) al franquiciado
  • Asistencia al franquiciado
  • Exclusividad territorial
  • La cadena de suministro
  • Confidencialidad
  • Las diferentes garantías
  • No competencia libre de impuestos

Además, este tipo de contrato de distribución implica el pago de una tasa de entrada libre de impuestos, también conocida como tasa inicial a tanto alzado (RIF). El importe, que es pagado por el franquiciado, y que suele ser más elevado en función del tamaño de la marca, se destina a cubrir los costes de determinados derechos y beneficios.

Con respecto al franquiciado, las ventajas que presenta en este contrato son la atribución de los conocimientos técnicos y de asistencia por parte del franquiciador, y la ausencia de un territorio delimitado (salvo cláusula en contrario). Mientras que, al mismo tiempo, perderá independencia, deberá pagar una tasa, y le estará prohibido la venta de productos de la competencia.

En cuanto al franquiciador, tendrá un desarrollo más rápido y menos arriesgado de la actividad comercial, y recibirá una remuneración por el derecho de entrada, las tasas de publicidad y explotación, entre otras. Sin embargo, presentará una pérdida de autonomía en el control de la marca.

Alexis Duc Dodon es abogado en Paris y en Madrid, especialista en cuestiones de derecho civil y mercantil entre Francia y España, especialmente el derecho y las consecuencias de los contratos de franquicia en Francia y de distribución entre Francia y España. Para sus contratos de franquicia entre Franciaa y España, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado en Francia y en España.

  1. Contrato de distribución selectiva en Francia.

Un contrato de distribución selectiva en Francia es un contrato por el que un proveedor da derecho a un distribuidor seleccionado, de acuerdo con criterios predeterminados por él, para vender sus productos o servicios de una manera no exclusiva. En cierto modo, se trata de impedir que otros distribuidores, que no habrían sido autorizados por el proveedor, hagan lo mismo.

Este método de distribución se favorece en todos los sectores en los que el mantenimiento de la imagen de marca es muy importante, así como en los sectores que requieren una fuerte integración entre el fabricante y los distribuidores, como los productos de alta tecnología, de ingeniería mecánica y los productos de lujo. Por ejemplo, el grupo LVMH con la empresa de distribución Sephora. 

En el marco de un contrato de distribución selectiva, el proveedor elige a su distribuidor o distribuidores sobre la base de varios criterios como los conocimientos técnicos, las competencias, la capacidad de asesoramiento y la acogida de los clientes, o sobre la base de información más detallada, como el importe de los fondos propios.

Además, es imposible que un proveedor impida a un distribuidor vender sus productos o servicios en línea. Por lo que, en general, el contrato no puede contener cláusulas restrictivas relativas a la libertad comercial del revendedor.

Las ventajas concedidas al distribuidor de un contrato de distribución selectiva en Francia son la presencia de casi un monopolio de distribución, el beneficio de la imagen de la marca y la venta autorizada de productos de la competencia. Sin embargo, no recibirá ni asistencia ni conocimientos técnicos.

En lo que concierne al proveedor, presentará una impermeabilización de la red, pero debe contar con la pérdida de control sobre la venta de productos/servicios vía Internet.

Una relación de distribución en Francia debe cumplir una serie de obligaciones, tanto pre-contracuales como contractuales.

La ley francesa establece unas obligaciones pre-contractuales, antes de concluir un contrato de distribución en Francia, se debe entregar un documento específico al distribuidor, según el artículo L.330-3 del Código de Comercio frances.

Este documento de información pre-contractual (PID) debe especificar la antigüedad y la experiencia de la empresa, la situación y las perspectivas de desarrollo del mercado de que se trate, el tamaño de la red de operadores, la duración, las condiciones de renovación, rescisión y transferencia del contrato y el alcance de la exclusividad. Se presentará al menos 20 días antes de la firma del contrato.

Sin embargo, con respecto a las obligaciones contractuales, el proveedor y el distribuidor deben firmar un acuerdo por escrito según la legislación francesa (artículo L. 441-7 del Código de Comercio francés). Este acuerdo debe resumir las obligaciones de las partes (lista de precios, condiciones generales de venta, etc.).

El acuerdo escrito deberá celebrarse, a más tardar, el 1 de marzo del año en que surta efecto, o en un plazo de dos meses a partir del punto de partida del período de comercialización de los productos o servicios.

Luego, este informe debe ser autónomo, de tal manera que antes de la consulta, las partes en el acuerdo deben estar en una situación que les permita actuar con independencia. Es esta independencia la que justifica la prohibición de los cárteles, los cuales provocan un efecto restrictivo en el mercado. Por tanto, las disposiciones del contrato no sólo deben regir sus relaciones individuales, sino que también deben tener un impacto en el mercado.

De tal manera que, dada la complejidad del proceso, se recomienda de un profesional del derecho francés y especialmente de los contratos de distribución en Francia : Alexis Duc Dodon, abogado francés en Madrid y en Paris , desarrolla su actividad con conocimiento de las leyes y la practica comercial de ambos países, todo ello para garantizar la seguridad jurídica y la defensa de sus intereses redacciónn del contrato de distribucion elegido.

Responsable del departamento de derecho francés, Alexis Duc Dodon, abogado francés en España, Alexis Duc Dodon, pone sus conocimientos jurídicos sobre el contrato de distribución al servicios de nuestros clientes, desde la redacción del contrato en francés o español, hasta la defensa de los clientes ante los tribunales de Francia y de España..

Alexis Duc Dodon
Avocat à la Cour (Paris) – Abogado (Madrid)
Verdegay Abogados

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