El departamento Francés de VERDEGAY ABOGADOS interviene ante los Tribunales de Francia y España y cuenta con una reconocida experiencia respecto a las cuestiones de derecho mercantil entre Francia y España, especialmente las consecuencias de los contratos de Agencia y de distribución entre Francia y España.

Para los contratos de agencia entre Francia y España, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado francés en España, que podrá velar a los intereses de sus clientes al ser perfectamente conocedor de las prácticas y del derecho de ambos países.

Agente comercial en Francia: Indemnización por clientela en Francia

La ley francesa es más protectora para el agente comercial que la ley española que regula el contrato de agencia.

¿Qué tipo de indemnización por clientela se debe a un agente comercial francés sometido a la ley francesa en caso de resolución del contrato de agencia internacional?

En derecho francés, en materia de contrato de agente comercial, cuando interviene la resolución del contrato de agencia – rupture contractuelle – está previsto una indemnización compensatoria. El agente comercial francés no tiene que aportar una prueba muy específica.

Así, el código de comercio francés, en su artículo L134-12 establece que en caso de terminación de sus relaciones comerciales con el empresario, el agente tiene derecho a una indemnización compensatoria del perjuicio que le provoca el fin de su actividad como agente.

El articulo L134-16 del código de comercio francés establece que no se puede derogar a este derecho del agente por una disposición contractual.

No obstante, el referido artículo L143-12 precisa que el agente perderá su derecho a indemnización, en plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de su contrato si no ha notificado al empresario su voluntad de hacer valer sus derechos.

La indemnización compensatoria, se puede equiparar a la indemnización por clientela prevista por la ley española puesto que compensa todas las remuneraciones que el agente hubiera tenido que cobrar gracias a la actividad prevista en el contrato, en el interés de ambas partes.

Un abogado francés en España, en representación de un agente comercial, suele requerir extrajudicialmente al empresario solicitando una indemnización equivalente a 2 años de comisiones, tal como lo establece gran parte de la jurisprudencia de los Tribunales franceses al respecto.

Es de notar por tanto, que se trata, en teoría, de una indemnización económica bastante superior a la prevista por la ley española sobre contrato de agencia.

Además, es abundante numerosas la jurisprudencia francesa que precisa, que se trata de 2 años de comisiones, aun cuando la relación contractual entre las partes – agente y empresario – ha sido inferior a 2 años.

Así conviene observar que el principio es el siguiente : Una indemnización del agente que asciende a 2 años de comisiones (I)

No obstante, los Tribunales franceses pueden disminuir la cuantía de la indemnización del agente comercial según las circunstancias de la relación entre las partes (II)

La indemnización compensatoria del agente, según la ley francesa, es un derecho para el agente comercial, la única forma para el empresario de eludir el pago de la misma es acreditar la falta grave de su agente. Son muy poco frecuentes los casos en los que los Tribunales Franceses reconocen esta exención de indemnización por falta grave del agente comercial. (III).

  1. La indemnización del Agente comercial en derecho francés : 2 años de comisiones
  2. Como reducir la indemnización del Agente comercial
  3. Falta grave del Agente: perdida del derecho a la indemnización por clientela

La indemnización del agente según la ley francesa: 2 años de comisiones – I

Es interesante notar, que la Cour d’Appel de Nancy, en una decisión de fecha 22 de septiembre de 1999, consideró que la indemnización del Agente comercial debía de ascender a 2 años de comisiones a pesar de que la relación entre el empresario y el agente comercial solo duró 9 meses, puesto que la resolución del contrato de agencia era imputable al empresario por motivos ajenos a la actividad del agente comercial

Los tribunales franceses establecen de manera constante que la indemnización (por clientela) tiene por objetivo de indemnizar al agente comercial francés del daño que provoca la terminación de su actividad. Dicha indemnización debiendo fijarse en base a las circunstancias concretas de cada relación.

Numerosas jurisdicciones de segunda instancia consideran que la indemnización del agente por finalización de su contrato de agencia se corresponde al negocio que pierde el agente comercial y que el empresario recupera para su beneficio, prescindiendo de los servicios de su agente.

Este daño es la perdida potencial de comisiones vinculadas con la actividad llevada a cabo por el agente.

La indemnización por resolución del contrato de agencia tiene como objeto el de compensar el perjuicio del agente que corresponde a todas las remuneraciones del agente por su actividad de agente desarrollada en el interés de las 2 partes del contrato de agencia resuelto.

Así, a la diferencia del régimen español, el aumento de la clientela o de la facturación del empresario durante la vigencia del contrato, no es un requisito imprescindible para indemnizar al agente.

Los requisitos para una indemnización inferior a 2 años de comisiones – II

Con el fin de solicitar de los Juzgados franceses una indemnización inferior a 2 años de comisiones, el empresario debe demostrar su buena fe y que el contrato se ha resuelto de manera justa.

Se aconseja respetar un pre aviso importante, un pre aviso hasta superior al contractualmente establecido, para poder permitir al agente de encontrar otro proveedor.

Para evitar el pago de 2 años de comisiones en concepto de indemnización, hay que demostrar la falta del agente comercial.

Por ejemplo, si al agente no ha proporcionado sus informes de actividad como lo establecía el contrato u otros comportamientos del agente que han dificultado las elecciones comerciales del empresario y han podido motivar su decisión de resolver el contrato de agencia.

También, numerosos Tribunales franceses toman en consideración el carácter corto de la vigencia del contrato para reducir la indemnización por debajo de 2 años de comisiones.

De la misma manera, en una lógica de proporcionalidad, el hecho de que el agente haya celebrado un nuevo contrato de agencia, disminuye el perjuicio que pretende alegar.

La única manera de eludir la indemnización: la falta grave del agente. – III

Para no pagar indemnización al agente comercial en Francia, debe acreditarse lo establecido en el articulo L134-13 del código de comercio francés : “la terminación del contrato ha sido provocada por la falta grave del agente comercial

Los jueces en Francia, muy pocas veces, llegan a reconocer una falta grave del agente comercial

Se debe demostrar una falta que perjudica gravemente el objeto del contrato y que hace imposible la continuación de la relación contractual

Una falta de eficiencia del Agente no se considera como una falta grave, a pesar de establecer en el contrato un mínimo de ventas a realizar.

Nuestro departamento francés, dirigido por un abogado francés, colegiado en Paris y en Madrid, es la garantía de un profesional referente en cuanto a los conflictos en matera de Contratos de Agencia y Contratos de distribución.

Alexis Duc Dodon, abogado francés en España, interviene en todo el territorio francés y Español, en defensa y representación de numerosas empresas francesas y españolas.

Nuestro departamento francés, compuesto de abogados en Francia y en España, es la garantía de una experiencia única respecto al derecho de los contratos de agencia y distribución en Francia y en España.

Proporcionamos un asesoramiento global al Agente comercial o al distribuidor en una relación de derecho internacional. (Derecho español, Derecho francés, contratos internaciones, litigio entre Francia y España, ley aplicable, tribunal competente, arbitraje…)

Alexis Duc Dodon
Avocat à la Cour (Paris) – Abogado (Madrid)
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