Lo decían nuestros maestros, los romanos: “suum cuique tribuere”. La Justicia como perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Estamos asistiendo en estos días, junio de 2019 (hay que ver cómo quedan obsoletas las noticias) a una fase crucial del proceso contra los independentistas catalanes. El Fiscal ha mantenido la acusación por el delito de rebelión y las acusaciones particulares también; la Abogacía del Estado ya había rebajado la inicial imputación por delito de rebelión a delito de sedición (sólo con la condena por éste último delito ya irían bien servidos los acusados por la insensatez de un golpe de estado histórico).

Pero en este momento todo son especulaciones. Vemos a periodistas, comentaristas, politólogos, escribidores de toda índole, opinando sobre lo sucedido para intentar escudriñar por dónde va a salir el tribunal, qué sentencia va a dictar. ¿Va a condenar por rebelión apreciando violencia? ¿violencia física? ¿Intimidación? El tipo penal del delito de rebelión previsto y penado en el art. 472 del Código Penal exige alzamiento violento para, entre otros fines “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

O bien ¿optará el tribunal por ir a lo seguro condenando por el delito de sedición entendiendo que está claro el cumplimiento de los requisitos del tipo penal que contiene el art. 544 del Código Penal? Este tipo penal no exige violencia, pero castiga a los que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes”, o “a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones o del cumplimiento de sus acuerdos o las resoluciones administrativas o judiciales”.

¿Qué hará el Tribunal? Cuando salga la Sentencia, muchos de los actuales adivinos concluirán sin ningún rubor: “justo lo que yo decía”, pero ahora todo son especulaciones, adivinaciones, avances entre tinieblas…; nosotros también vamos a tratar de adivinar lo que hará el Tribunal.

Y es de cajón de madera de pino que el Tribunal va a cumplir con su obligación, va a analizar la prueba que se ha practicado a su presencia, y va a valorar si de los hechos probados lo que se desprende, efectivamente, es el presupuesto de los tipos penales anteriormente referidos. Así, difícilmente podremos llegar ahora al pronóstico de que van a salir todos los acusados condenados de igual forma. Cada uno ha tenido una intervención concreta en los hechos; cada uno ha tenido una prueba de los hechos en los que intervino (no hay más que ver quién sale en los vídeos subido a un coche arengando a la multitud; quién resulta aludido directamente por los mossos; quién ha permanecido en un segundo plano, etc…); cada uno de los acusados ha tenido a su Abogado que, en su defensa, ha tratado de desacreditar la concreta acusación de su respectivo defendido; y lo que cabe esperar es que cada uno tenga lo suyo, la condena o absolución que pueda merecerse. Por tanto, no cabe esperar una sentencia uniforme, general, que haga tabla rasa para todos los acusados. Lo que cabe esperar es un criterio de equidad y justicia para cada uno de ellos en función de su conducta.

La respuesta que nuestro Estado de Derecho está dando a un intento ilegal de violar nuestra norma mas esencial, la Constitución Española de 1978, está siendo ejemplar, como lo está siendo el comportamiento de nuestras Instituciones. Todos hemos sido espectadores del acierto que supone contar con la posibilidad del ejercicio de la Acción Popular, a cuya iniciativa se debe el propio procedimiento. Acción Popular que algunos pretenden eliminar con la taimada intención de blindar a determinados delincuentes de su responsabilidad penal; pero esta Acción Popular la recoge y ampara el art. 125 de la propia Constitución Española. Está funcionando de forma ejemplar la Fiscalía; está funcionando de forma ejemplar el Poder Judicial, a través de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo. La celebración del juicio está evidenciando el ejercicio del derecho a la defensa que recoge el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como derecho fundamental de todo ser humano, articulado en su máxima expresión por los distintos abogados defensores, y con independencia de su escaso acierto en este caso…, aunque esa es otra cuestión.

En nuestra opinión cualquier observador internacional deberá concluir que se trata de un juicio en el que se están observando escrupulosamente todas las garantías propias del proceso de un garantista Estado de Derecho; no entraremos ni siquiera a comparar esta experiencia con cualquiera a las que hayamos podido asistir en Estados aparentemente más avanzados.

Estamos dando ante el mundo la imagen de un Estado de Derecho completamente respetable y civilizado en cuanto a garantías institucionales.

Después de todo este ejemplar esfuerzo de las Instituciones, y de todo el magnífico trabajo que se está realizando desde diversos órdenes, sólo falta que venga un político insensato para deshacer con un indulto irresponsable toda la labor del Estado; un comportamiento que difícilmente va a comprender y mucho menos disculpar el pueblo español; pasaría a la peor Historia de España quien fuera capaz de comportarse de esa forma.

Luis Martínez de Salinas Alonso
Juan José López Marqués

VERDEGAY ABOGADOS