A la hora de exportar obras de arte fuera de España hay que tener en cuenta diversas cuestiones para saber si la exportación está prohibida, si por el contrario puede ser exportada libremente o, en algunos casos, si es preciso obtener una autorización administrativa con carácter previo a la exportación de la obra.
El régimen aplicable en cada caso dependerá de si se trata o no de una obra de interés cultural o si está incluida en el Inventario General de Bienes Muebles (IGBM), de su antigüedad, de si ha sido importada previamente, de su valoración económica, en algunos casos, así como del destino geográfico de exportación.Por ejemplo, la exportación definitiva de una obra de arte, registrada como Bien de Interés Cultural, está prohibida, siendo necesaria la obtención de una autorización expresa para su exportación temporal. Por el contrario, las obras de arte de menos de cien años que no estén registradas como bien de interés cultural ni tampoco incluidas en el IGBM pueden ser exportadas libremente.
Si una obra ha sido importada previamente a España y no han transcurrido más de 10 años, su exportación fuera del territorio nacional no requerirá de autorización previa.
Es conveniente tener en cuenta que la presentación de una solicitud de exportación salvo en aquellos supuestos que la exportación sea libre, la declaración de valor hecha por el solicitante en la solicitud será una oferta de venta irrevocable a favor de la Administración, la que, de no autorizar dicha exportación, podrá, en el plazo de seis meses, aceptar la oferta y pagar en el plazo de un año. No obstante, en los últimos años, han salido de nuestras fronteras numerosas obras de gran interés artístico, sin que hayan sido adquiridas por la Administración principalmente por motivos de recortes presupuestarios.
No hay que olvidar, así mismo, el coste tributario de la realización de una exportación. La exportación de obras conlleva el devengo de una tasa, entre el 5 y el 30% del valor de la obra, existiendo diferentes supuestos de exención, entre otras: las exportaciones temporales, la exportación de obras de autores vivos o las exportaciones con destino dentro de la Unión Europea.