Nada mejor para inaugurar este blog dedicado al derecho del arte, que hacer referencia a una novedad legislativa que afecta directamente al sector del arte y además de forma positiva.

Desde el año 1995 a las personas físicas y jurídicas que realizan actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades, les resulta de aplicación la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Con la promulgación de la vigente ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el año 2010 se aumentó las obligaciones de carácter interno que las personas (físicas o jurídicas) que operan en el sector del arte debían de cumplir (manual de prevención, formación a empleados, comunicaciones a la administración, etc.).

Pues bien, recientemente se aprobó el Reglamento de la referida norma (RD 304/2014, de 5 de mayo) el cual rebaja de forma sustancial las obligaciones formales de entre otros, las personas que operan en el sector del arte, en función de su cifra de negocios y del personal empleado.

De esta manera, las personas, ya sean físicas o jurídicas (sociedades y cualquier otra entidad con personalidad jurídica) que ocupen a menos de 10 personas, incluidos los agentes, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros quedan eximidos de determinadas obligaciones, entre otras, como: tener un manual de prevención, crear órganos de control interno o someterse a examen externo.

Aunque se han rebajado las obligaciones, deben de cumplirse con otras como la identificación de los clientes y la conservación de la documentación correspondiente, las comunicaciones a realizar a la administración correspondiente (SEPBLAC) en relación a operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, etc. Las sanciones por el incumplimiento de dichas obligaciones pueden llegar a ser cuantiosas y desde la entrada de vigor del reglamento, no solo el SEPBLAC puede pedir información y documentación en relación a determinadas operaciones que realicen los profesionales del sector arte sino igualmente la Agencia Tributaria.

De ahí la importancia de que ahora, que son menos las obligaciones a cumplir en esta materia, se realice el esfuerzo por todos aquellos que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades de adecuarse a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De esta manera, se evitará el riesgo a sanciones y multas por incumplir dicha normativa y si cabe más importante, el riesgo reputacional que conlleva para cualquier profesional verse envuelto en una operación en la que se haya blanqueado capitales por no haber podido detectar la operación con carácter previo.