¿Ha sufrido la cancelación de un vuelo de Ryanair?

Como viene siendo cada vez mas habitual, la compañía aérea Ryanair, una de las mayores aerolíneas low cost de Europa, cada día cancela mas y mas vuelos sin ningún tipo de explicación, haciendo a sus pasajeros quedarse en tierra debiendo sufragar ellos mismos los gastos de más noches de hotel, comidas… sin tan si quiera saber cuando será su fecha de vuelta.

Es por ello, que, ante el pronunciado aumento de quejas de consumidores y usuarios hacia esta aerolínea, en Verdegay Abogados queremos explicar de una manera simple y concisa como efectuar la reclamación para conseguir el reembolso del coste de los billetes, así como la indemnización pertinente según cada caso.

Por lo tanto, si le han cancelado un vuelo, se lo han retrasado o le han dejado en tierra por overbooking continúe leyendo este artículo ya que le ofrecemos una solución rápida y eficaz para su problema.

¿Qué podemos hacer ante ésta tediosa situación?:

Antes de nada, es necesario que sepan que, si han sufrido alguno de los problemas anteriormente mencionados, tiene tres derechos básicos:

  1. Indemnización
  2. Reembolso
  3. Asistencia

Partiendo de esta base, para llevar a cabo la reclamación deberemos seguir los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, debemos tener en cuenta lo siguiente; la compañía responde con indemnizaciones que varían en función del kilometraje del lugar de salida al lugar de destino, es decir, entre 1-1500 Km, podrá obtenerse una compensación económica de hasta 250€, por otro lado, entre los 1500-3000 Km la indemnización aumenta hasta los 400€. Por lo tanto, hay que tener en cuenta la distancia entre un punto y otro para hacerse una idea de cuanto dinero es posible obtener por una cancelación.
  2. En segundo lugar, se debe efectuar una queja online a través del Formulario de reclamaciones que se encuentra en la web de la aerolínea, al que la compañía deberá dar respuesta en el plazo de 10 días laborables. No obstante, si no se quiere realizar la reclamación vía Formulario, se podrá proceder a la queja a través de correo postal enviándola a la dirección asimismo facilitada por Ryanair (PO Box 11451, Swords, Co Dublin, Ireland).

Así, tanto en el formulario como en la reclamación por correo postal, deberán ser incluidos los siguientes datos:

  • Nombre completo, de misma manera que aparece en el billete.
  • Numero de reserva.
  • Datos del vuelo.
  • Información de contacto.
  • La queja que se quiere realizar perfectamente detallada.
  1. En la mayoría de los casos, cuando un pasajero sufre la cancelación de un vuelo, debe sufragar por su cuenta todos los gastos de restaurantes, hoteles, transporte… por lo que también es posible efectuar una reclamación de dietas a la compañía. Esta reclamación deberá ser efectuada mediante un formulario dirigido al departamento de atención al cliente de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Asimismo, resulta necesario recalcar, que no es una obligación de Ryanair reembolsar estos gastos, aunque AESA haya aceptado la reclamación.

Del mismo modo, para efectuar esta reclamación, será imprescindible conservar tanto el billete, como la tarjeta de embarque, así como todos los tickets o facturas de los gastos que el pasajero haya tenido que soportar a causa de la cancelación del vuelo.

  1. Finalmente, además de todo esto, podremos reclamar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por la cancelación del vuelo, es decir, podremos reclamar los días de trabajo perdidos, días de vacaciones… es decir, podremos reclamar todo aquello que se haya perdido por culpa de la cancelación por parte de la compañía.

Así, la síntesis de lo anteriormente dicho es que Ryanair únicamente se hará cargo de del reembolso del billete y de la indemnización correspondiente dependiendo del kilometraje, pero sin embargo, los gastos en los que el pasajero incurra a causa de la cancelación, no serán devueltos, prácticamente en ningún caso por parte de la compañía ya que aunque AESA acepte la reclamación, será Ryanair la única encargada y responsable de reembolsar las cantidades, por lo que podría llegar a negarse a efectuar el pago.

Situaciones no susceptibles de indemnización:

No obstante, la cancelación del vuelo no será susceptible de compensación económica cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la cancelación haya sido comunicada con dos semanas de antelación y la compañía haya ofrecido un vuelo alternativo, cuya hora de llegada no sea mas tarde de 4 horas de la hora prevista en el vuelo cancelado.
  • Que la cancelación haya sido comunicada con una semana de antelación y la aerolínea haya ofrecido un vuelo que llegue al destino con un máximo de retraso de 2 horas del horario que se tenia previsto en el vuelo cancelado.

Derechos básicos del pasajero:

Del mismo modo, en cuanto a los derechos que poseen los pasajeros mencionados con anterioridad, se tiene derecho a reembolso, a asistencia y a indemnización.

En cuanto al reembolso, se devolverá el coste total del billete en caso de cancelación, retraso de mas de 5 horas o denegación de embarque. Por otro lado, en relación con la asistencia, si se cancela, se deniega el embarque o se retrasa el vuelo mas de dos horas, el pasajero tendrá derecho a: dos llamadas, vales canjeables, hospedaje en hoteles en casos en que sea necesaria la estancia de una o mas noches.

En relación al reembolso de las cantidades mencionadas, podemos hacer referencia al artículo 159.1 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante “LDCU”), en el que se estipula lo siguiente:

En el supuesto de que el consumidor y usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor y usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán reembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

En todo caso, el consumidor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abono, que deberá reintegrárselas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76. El computo del plazo, en este caso, se iniciaría desde la notificación del consumidor y usuario de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.

Por lo tanto, si han cancelado su vuelo con menos de 14 días de antelación a la fecha de partida, tendrá derecho a reclamar una compensación económica, así como los gastos ocasionados mas los daños y perjuicios.

Sin embargo, aunque todo esto parezca sencillo, no lo es del todo, ya muchas veces se pueden cruzar varios obstáculos a lo largo del camino de la reclamación. Es decir, en la mayor parte de la casuística, la mejor solución es recurrir a un abogado ya que es quien sabe perfectamente cuales son las pautas a seguir para que la reclamación trascienda con los mejores resultados posibles, ya que muchas veces no se produce el efecto deseado mediante la reclamación a través un mero formulario. Es por ello, que, desde Verdegay, con su equipo de abogados, queremos ofrecerles la oportunidad de reclamar y ganar.

De este modo, es imprescindible que el pasajero tenga presente que además del reembolso del billete, si no que además podrá reclamar el pago de una indemnización derivada de los daños producidos por causa de la cancelación del vuelo. Por lo tanto, en referencia a esta indemnización, cabe citar el artículo 3 de la LDCU, el cual estipula lo siguiente:

En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor y usuario de la indemnización, que en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado cumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por ciento si se produce entre los quince y tres días anteriores, y el 25 por ciento en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.

Para esta reclamación de indemnización, lo mejor será recurrir a la ayuda de abogados, como Verdegay, ya que se trata de un periodo un tanto tedioso y complejo para un particular que no posea conocimientos en el área legal.

Finalmente, es destacable, que si decidimos reclamar por la vía judicial, el afectado no deberá desplazarse a Irlanda donde se encuentra la sede de la aerolínea Ryanair, si no que en virtud del artículo, 52.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor”.” Por lo que, en base a este precepto, la demanda podrá interponerse en el lugar donde se encuentre sito el domicilio del demandante.

Alexis Duc Dodon
Avocat à la Cour (Paris) – Abogado (Madrid)
Verdegay Abogados

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